EN EL CASO DEL PUEBLO SAN JERÓNIMO ACULCO LÍDICE EL TERRITORIO QUE OFICIALMENTE SE DENOMINA SAN JERÓNIMO LÍDICE ES EL QUE CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DE LOS PUEBLOS


México Distrito Federal, Septiembre 6 de 2016
Mtro. Mario Velázquez Miranda
Consejero Presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal
P r e s e n t e.

Vecinos del Pueblo San Jerónimo Aculco - Lídice nos externaron su preocupación ante el hecho de que el Tribunal Electoral del Distrito Federal resolvió el expediente TEDF-JLDC-2240/2016 Y ACUMULADOS, en el sentido de su considerando SÉPTIMO, donde indica que el IEDF debe realizar una consulta a los ciudadanos “…de las colonias San Jerónimo Lídice I, San Jerónimo Lídice II y el pueblo de San Jerónimo Aculco,” para “…emitir de manera fundada y motivada un nuevo acuerdo, sobre el marco geográfico que se aplicará para la elección de los comités ciudadanos y los consejos de los pueblos de 2016, en atención a las modificaciones realizadas por la Asamblea Legislativa, en específico sobre el Pueblo de San Jerónimo Aculco-Lídice…”

Advertimos el error del IEDF de dividir a dicho pueblo originario en San Jerónimo Lídice I y San Jerónimo Lídice II para las elecciones vecinales 2010 y 2013 sin que mediara motivo, ni fundamento, ni antecedente alguno. Asimismo, que para dichas elecciones vecinales, también de manera equivocada, se le asignó la categoría de Pueblo a la Colonia San Jerónimo Aculco, la que surgió como asentamiento irregular en la década de los cincuenta del siglo pasado, muestra de ello es que en 1981 se expropió la superficie que ocupa para regularizar la lotificación, venta y ocupación urbana ilegal de 68 de las 405 hectáreas que llegó a tener el Ejido del Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice.

Verificamos que oficialmente su Pueblo se llama San Jerónimo Lídice desde el 30 de agosto de 1942, también constatamos que los vecinos de aquel entonces se inconformaron con ese cambio y a partir de entonces lo denominaron San Jerónimo Aculco Lídice (con o sin guion de por medio). Testimonio de ello lo brinda quien fuera cronista de la delegación a la que pertenece: Melesio M. García, en su libro “La Magdalena Contreras D. F. Su historia”, publicada en 1979 por la Tesorería del Departamento del Distrito Federal. pag. 128.

Con el nombre San Jerónimo Aculco - Lídice se registra al Pueblo de los vecinos que hemos atendido, tanto en el padrón de la Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad de las Comunidades como en el del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal. Con esta misma denominación aparece en el Anteproyecto de Iniciativa de Ley de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes entregada a esta Soberanía en marzo de 2015.

Comprobamos que en 1923 se dota al Pueblo San Jerónimo Aculco de 200.8 hectáreas de tierras ejidales, superficie que en 1938 se amplía con 205 hectáreas más. De igual manera, observamos que en 1981 se expropian las últimas 68 hectáreas de ese ejido para regularizar el asentamiento que se constituyó debido al fraccionamiento, venta y ocupación ilegal, al que una vez regularizado se le dio el nombre de Colonia San Jerónimo Aculco.

Los vecinos acreditaron con la documentación debida que la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad de las Comunidades del Gobierno del Distrito Federal (SEDREC) les aprobó el proyecto “Señalización del Territorio del Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice”, al que le otorgó recursos públicos del Programa de Fortalecimiento y Apoyo a los Pueblos Originarios del Distrito Federal, en el componente “Conservación y recuperación de la integridad territorial de los pueblos originarios como parte de su identidad”, el que en su parte central consistió en el diseño, elaboración y colocación de 20 placas denominativas con la leyenda “Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice”, las que con el visto bueno de SEDEREC se colocaron exclusivamente en el territorio que oficialmente lleva por nombre Colonia San Jerónimo Lídice (Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice para los vecinos).

Analizamos el Programa Delegacional de Desarrollo Urbanos Para La Magdalena Contreras vigente, en él se indica que La Magdalena Contreras cuenta con zonas patrimoniales en el casco histórico de los poblados tradicionales de San Jerónimo Lídice, La Magdalena, San Bernabé Ocotepec y San Nicolás Totolapan, pág. 54. Específicamente la zona de conservación patrimonial de San Jerónimo Lídice se conforma por 50 manzanas y tiene una superficie de 132.5 hectáreas. idem, pag. 58. En el corazón de dicha zona de conservación patrimonial se encuentran diversas edificaciones catalogadas como monumento histórico, entre ellas destaca el templo de San Jerónimo que data del siglo XVI, lo que da cuenta de la antigüedad del poblamiento. idem Tabla 78.

La preocupación de los vecinos obedece a que en la Consulta que el IEDF llevó a Cabo en el Pueblo San pedro Cuajimalpa, el pasado 21 de agosto, se incluye la siguiente pregunta: ¿Usted se identifica con el Pueblo de San Pedro Cuajimalpa o con la Colonia San Pedro Cuajimalpa?, lo que pone en entredicho el espíritu del Párrafo segundo del Artículo 2º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Decreto por el que se Reforma del Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, aprobado por el pleno de la Asamblea el 5 de mayo de 2016.

Debido a lo antes expuesto, y con fundamento en:
1.-) Párrafo segundo del Artículo 2º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “…los pueblos indígenas son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas…” Como es el caso del oficialmente denominado San Jerónimo Lídice (San Jerónimo Aculco Lídice para sus pobladores).

2.-) Decreto por el que se Reforma del Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, publicado el 25 de mayo de 2016 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México:

Respetuosamente le pedimos que en el diseño de la consulta que habrá de realizar el IEDF no se exceda en sus facultades y someta a consideración de la ciudadanía el carácter de pueblo originario, ni afecte el territorio que de manera oficial se denomina San Jerónimo Lídice, ya que es el que cumple con las características que identifican a los pueblos, por lo mismo está incluido en lo que el Decreto publicado el 25 de mayo denomina Pueblo San Jerónimo Aculco – Lídice.

Sin más por el momento le reiteramos nuestra consideración.

Diputados

Beatriz Rojas Martínez
Felipe Felix de la Cruz Menes
José Alfonso Suárez del Real
César Cravioto Romero

Grupo Parlamentario de MORENA en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

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