PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA
H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA
PRESENTE.
HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los diputados Beatriz Rojas Martínez y David Cervantes Peredo, a nombre del Grupo Parlamentario
de Morena, con fundamento en lo estipulado por el artículo 10 fracción XXI, 17
fracción IV de la Ley Orgánica y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someten a consideración del
Pleno de este Órgano Legislativo, la siguiente proposición con punto de acuerdo
con carácter de urgente y obvia resolución: Se exhorta
Al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- El 5 de mayo de 2016 esta
soberanía reformó el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de
Participación Ciudadana. Con ello, ya son 48 los pueblos originarios que ella
contempla.
2.- Derivado de lo anterior, el
Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó el acuerdo
ACU-36-16, que en su Considerando No. 33 indica que en la Delegación La
Magdalena Contreras, el territorio de los pueblos originarios queda de la
siguiente manera: “…La Magdalena Atlitic, San Bernabé Ocotepec y San Nicolás
Totolapan, corresponderá a las colonias identificadas con la misma denominación
en el Marco Geográfico de Participación Ciudadana Vigente.”
“Mientras que… San Jerónimo
Aculco–Lídice abarcará, las colonias San Jerónimo Aculco (Pblo) y San Jerónimo
Lídice I y San Jerónimo Lídice II”
3.- Al pueblo de San Jerónimo Aculco se le cambia
su nombre por San Jerónimo Lídice en 1942, en resistencia, desde entonces, los
vecinos nombraron a su pueblo “San Jerónimo Aculco Lídice”
CONSIDERANDOS
1.- Que el considerando 33 del Acuerdo ACU-36-16,
antes citado, no argumenta por qué el Pueblo San Jerónimo Aculco–Lídice no se integra
únicamente con el territorio de San Jerónimo Lídice I y San Jerónimo Lídice II,
ni por qué se le adiciona el de la Colonia San Jerónimo Aculco.
2.- Que el Programa Delegacional
de Desarrollo Urbano para la Delegación La Magdalena Contreras vigente, señala cuales
son los cuatro pueblos de la demarcación y precisa que cada uno de ellos cuenta
con una área de conservación patrimonial, las que tienen valor histórico y
arqueológico: la de San Jerónimo Lídice, tiene una superficie de 123.75
hectáreas, en las que no se incluye un solo metro cuadrado de la Colonia San
Jerónimo Aculco.
3.- Que el año 2011 la Secretaría
de Desarrollo Rural y Equidad de las Comunidades (SEDEREC) aprobó el proyecto
“Señalización del Territorio del Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice”, asignándole
recursos públicos para: la “Conservación y recuperación de la integridad
territorial de los pueblos originarios como parte de su identidad”. Este
proyecto, en su parte esencial, constó del diseño y elaboración de 20 placas
con la leyenda “Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice”, cada una de las cuales se
colocó en los sitios más transitados del territorio de San Jerónimo Lídice, exclusivamente.
4.- Que la Colonia San Jerónimo
Aculco es un asentamiento de reciente formación, que recibió ese nombre hace no
más de 3 décadas, una vez que concluyó la regularización del asentamiento ilegal
que se formó sobre 68 de las 405 hectáreas de que constó el ejido del Pueblo
San Jerónimo Aculco Lídice.
Por lo antes expuesto y fundado,
someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa del
Distrito Federal el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- SE EXHORTA AL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA
QUE, EN APEGO AL PROFESIONALISMO QUE LO CARACTERIZA, CORRIJA LA INTEGRACIÓN
TERRITORIAL QUE DETERMINÓ, MEDIANTE EL ACUERDO ACU-36-16, PARA EL PUEBLO SAN
JERÓNIMO ACULCO–LÍDICE, CLAVE 08-045.
SEGUNDO.- LA CORRECCIÓN QUE SE EXHORTA RFEALIZAR, CONSISTE EN:
INTEGRAR EL TERRITORIO DEL PUEBLO SAN JERÓNIMO ACULCO–LÍDICE ÚNICAMENTE CON LA
SUMA DEL TERRITORIO DE LO QUE FUERON SAN JERÓNIMO LÍDICE I, CON CLAVE 08-054 Y
SAN JERÓNIMO LÍDICE II, CON CLAVE 08-055 PARA LAS ELECCIONES CIUDADANAS 2010 Y 2013.
TERCERO.- QUE PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ CIUDADANO DE LA COLONIA
SAN JERÓNIMO ACULCO SE CONTINÚE CON EL TERRITORIO QUE TUVO PARA LAS ELECCIONES
2010 Y 2013, AL QUE PARA ENTONCES SE LE ASIGNÓ LA CLAVE 08-045.
CUARTO.- EN TANTO SE CORRIGE LO ANTES SOLICITADO, SE POSPONGA LA
ELECCIÓN DEL CONSEJO DEL PUEBLO SAN JERÓNIMO ACULCO–LÍDICE, ASÍ COMO LA DEL
COMITÉ CIUDADANO DE LA COLONIA SAN JERÓNIMO ACULCO.
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