PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL GRUPO PARLAMANETARIO DE MORENA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL


PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA
PRESENTE.

                HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los diputados Beatriz Rojas Martínez y David Cervantes Peredo, a nombre del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo estipulado por el artículo 10 fracción XXI, 17 fracción IV de la Ley Orgánica y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someten a consideración del Pleno de este Órgano Legislativo, la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución: Se exhorta 

Al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- El 5 de mayo de 2016 esta soberanía reformó el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana. Con ello, ya son 48 los pueblos originarios que ella contempla.

2.- Derivado de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó el acuerdo ACU-36-16, que en su Considerando No. 33 indica que en la Delegación La Magdalena Contreras, el territorio de los pueblos originarios queda de la siguiente manera: “…La Magdalena Atlitic, San Bernabé Ocotepec y San Nicolás Totolapan, corresponderá a las colonias identificadas con la misma denominación en el Marco Geográfico de Participación Ciudadana Vigente.”

“Mientras que… San Jerónimo Aculco–Lídice abarcará, las colonias San Jerónimo Aculco (Pblo) y San Jerónimo Lídice I y San Jerónimo Lídice II”

3.- Al pueblo de San Jerónimo Aculco se le cambia su nombre por San Jerónimo Lídice en 1942, en resistencia, desde entonces, los vecinos nombraron a su pueblo “San Jerónimo Aculco Lídice”
CONSIDERANDOS
1.- Que el considerando 33 del Acuerdo ACU-36-16, antes citado, no argumenta por qué el Pueblo San Jerónimo Aculco–Lídice no se integra únicamente con el territorio de San Jerónimo Lídice I y San Jerónimo Lídice II, ni por qué se le adiciona el de la Colonia San Jerónimo Aculco.

2.- Que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación La Magdalena Contreras vigente, señala cuales son los cuatro pueblos de la demarcación y precisa que cada uno de ellos cuenta con una área de conservación patrimonial, las que tienen valor histórico y arqueológico: la de San Jerónimo Lídice, tiene una superficie de 123.75 hectáreas, en las que no se incluye un solo metro cuadrado de la Colonia San Jerónimo Aculco.

3.- Que el año 2011 la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad de las Comunidades (SEDEREC) aprobó el proyecto “Señalización del Territorio del Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice”, asignándole recursos públicos para: la “Conservación y recuperación de la integridad territorial de los pueblos originarios como parte de su identidad”. Este proyecto, en su parte esencial, constó del diseño y elaboración de 20 placas con la leyenda “Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice”, cada una de las cuales se colocó en los sitios más transitados del territorio de San Jerónimo Lídice, exclusivamente.

4.- Que la Colonia San Jerónimo Aculco es un asentamiento de reciente formación, que recibió ese nombre hace no más de 3 décadas, una vez que concluyó la regularización del asentamiento ilegal que se formó sobre 68 de las 405 hectáreas de que constó el ejido del Pueblo San Jerónimo Aculco Lídice.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- SE EXHORTA AL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA QUE, EN APEGO AL PROFESIONALISMO QUE LO CARACTERIZA, CORRIJA LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL QUE DETERMINÓ, MEDIANTE EL ACUERDO ACU-36-16, PARA EL PUEBLO SAN JERÓNIMO ACULCO–LÍDICE, CLAVE 08-045.

SEGUNDO.- LA CORRECCIÓN QUE SE EXHORTA RFEALIZAR, CONSISTE EN: INTEGRAR EL TERRITORIO DEL PUEBLO SAN JERÓNIMO ACULCO–LÍDICE ÚNICAMENTE CON LA SUMA DEL TERRITORIO DE LO QUE FUERON SAN JERÓNIMO LÍDICE I, CON CLAVE 08-054 Y SAN JERÓNIMO LÍDICE II, CON CLAVE 08-055 PARA LAS ELECCIONES CIUDADANAS 2010 Y 2013.

TERCERO.- QUE PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ CIUDADANO DE LA COLONIA SAN JERÓNIMO ACULCO SE CONTINÚE CON EL TERRITORIO QUE TUVO PARA LAS ELECCIONES 2010 Y 2013, AL QUE PARA ENTONCES SE LE ASIGNÓ LA CLAVE 08-045.

CUARTO.- EN TANTO SE CORRIGE LO ANTES SOLICITADO, SE POSPONGA LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DEL PUEBLO SAN JERÓNIMO ACULCO–LÍDICE, ASÍ COMO LA DEL COMITÉ CIUDADANO DE LA COLONIA SAN JERÓNIMO ACULCO.


Presentado en el Recinto Legislativo a los 13 días del mes de julio del año en curso


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